RIFL: ARCA respondió las dudas más frecuentes
El organismo aclaró a quiénes se puede contratar con el beneficio, cómo verificar los requisitos y qué error puede hacer perder la reducción de contribuciones.
Desde mayo, los empleadores cuentan con uno de los incentivos más fuertes que ofrece hoy la legislación laboral argentina: el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que permite reducir 13 puntos porcentuales las contribuciones patronales por cada nuevo trabajador, durante cuatro años.
El beneficio lleva esas contribuciones del 18% a solo el 5%, para quienes se incorporen entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 y cumplan alguna de estas condiciones: no haber tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, haber estado desempleados los seis meses previos, haber sido monotributista o venir del sector público.
Con el uso aparecieron dudas sobre cómo aplicarlo, y ARCA publicó una serie de preguntas frecuentes para responderlas. Repasamos las más importantes.
¿A quiénes se puede contratar con el beneficio?
ARCA confirmó que el RIFL también alcanza a:
En cambio, el beneficio no puede aplicarse al personal de casas particulares.
¿Cómo saber si el postulante cumple?
ARCA ofrece la consulta pública “Aportes en Línea”, que no requiere clave fiscal y muestra la situación previsional del último año de cualquier CUIL.
Otra opción es el pedido de dicha información al trabajador que ingresará, que la puede obtener por los mismos medios con clave fiscal.
Es conveniente guardar ese respaldo: es la mejor forma de demostrar que el beneficio se aplicó correctamente ante un eventual control.
¿Qué empleadores pueden acceder?
Cualquier empleador puede acceder, sin importar desde cuándo lo es, con una excepción expresa: las instituciones de enseñanza privada no están habilitadas.
Sin embargo, quienes se inscribieron como empleadores desde el 10 de diciembre de 2025 solo pueden incluir en el régimen hasta el 80% de su nómina.
En la práctica, un empleador nuevo con un único trabajador no podría aplicarlo, porque ese empleado representa el 100% de su nómina.
También quedan excluidos los empleadores inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), mientras permanezcan en él, y quienes hagan un uso abusivo del régimen: por ejemplo, reemplazar empleados por otros con el beneficio, o cerrar la empresa y abrir otra para volver a acceder.
El error que no tiene vuelta atrás
El beneficio es optativo y se elige informando el código de contratación 710, tanto al dar de alta al trabajador como en la declaración jurada mensual de cargas sociales (F.931) original.
Si la declaración se presentó sin ese código, ARCA no permite corregirla mediante rectificativa, y la reducción de ese mes se pierde. Sí puede aplicarse en los períodos siguientes, por los meses que resten hasta completar los 48.
Otras dos aclaraciones
En definitiva, el RIFL puede significar un ahorro importante en el costo laboral, pero exige prolijidad desde el primer día: verificar al postulante, usar el código correcto y no dejar la opción para después.
Autor: Polidor Aldana
C. S. B. & ASOC.
* consultorio@csbya.com.ar