ARCA: Prórroga de Ganancias 2025 y Claves de Inocencia Fiscal II
ARCA prorrogó Ganancias 2025. Conocé las nuevas fechas de vencimiento, los cambios clave de Inocencia Fiscal II y cómo calcular tus anticipos.
Mediante la Resolución General N° 5898/2026, publicada el día 21/09/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó el vencimiento de Ganancias 2025 al 13 de octubre de 2026.
Tras la sanción definitiva en el Senado de Inocencia Fiscal II, el organismo prorrogó el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025, con el objetivo de que aquellos contribuyentes que no estaban incluidos en el régimen simplificado puedan incorporarse y obtener los beneficios que la ley establece.
Las principales modificaciones de Inocencia Fiscal II son:
- Los topes de ingresos y patrimonios. La ley 27.799 definía que solo podían ingresar al régimen quienes no superaran los 1.000 millones de ingresos y los 10.000 millones de patrimonio por año, analizando los últimos 3 períodos fiscales. Actualmente, estas restricciones ya no se encuentran.
- Se redefinió el concepto de discrepancia significativa. El artículo 40 de la ley 27.799 definía el concepto de “discrepancia significativa”, considerando la disminución del saldo a favor del organismo. Actualmente se considera discrepancia significativa el incremento del impuesto determinado y la reducción de quebrantos, siempre que ambos no superen el 15%. Se estableció, además, un tope de un 5% del monto objetivo de punibilidad (MOP), siendo este último un nuevo límite que debe considerar el organismo antes de definir una diferencia como discrepancia.
- Se puede rectificar y regularizar el pago sin perder el beneficio del régimen. Si ARCA notifica una determinación de oficio o liquidación administrativa, el contribuyente tendrá 15 días para regularizar tal situación e ingresar el saldo restante, sin que se configure una discrepancia significativa.
- Se considera que los fondos utilizados se incorporan al patrimonio el día en el que se efectúa la operación. Esta aclaración está directamente relacionada con el impuesto sobre los Bienes Personales. Con Inocencia Fiscal I, el organismo podía reclamar el impuesto anteriormente mencionado imputando los dólares utilizados a períodos anteriores.
Continuando con la resolución N° 5898/2026, cabe aclarar que la publicación de la presente no modifica el vencimiento del pago resultante, el cual sigue siendo el 27 de junio de 2026.
A su vez, establece que el vencimiento de los anticipos 1 y 2 sigue siendo el ya definido anteriormente. Para el anticipo 1 el vencimiento fue el pasado 24 de septiembre. En cambio, para el anticipo 2 el vencimiento opera:
- El día 13 de octubre para los CUIT terminados en 0-1-2-3;
- El días 14 de octubre para los CUIT terminados en 4-5-6;
- El día 15 de octubre para los CUIT terminados en 7-8-9.
Aquellas personas físicas que no tengan presentada su declaración jurada deberán determinarlos e ingresarlos sobre la base de cálculo realizada a partir de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo, contemplando que la cancelación fuera de término de las presentes obligaciones estará actualizada por una tasa de interés resarcitorio del 2,75% mensual.
Ante este nuevo panorama, resulta indispensable que los contribuyentes no retrasen su liquidación. Aunque la presentación formal de la declaración jurada se haya trasladado a octubre, la acumulación de los vencimientos de los anticipos y la aplicación de intereses por cancelaciones fuera de término requieren de un mayor control.
Autor
*Bartolomé Genaro
S. B. & ASOC.
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