ARCA prorrogó Ganancias 2025


ARCA prorrogó Ganancias 2025

ARCA: Prórroga de Ganancias 2025 y Claves de Inocencia Fiscal II


ARCA prorrogó Ganancias 2025. Conocé las nuevas fechas de vencimiento, los cambios clave de Inocencia Fiscal II y cómo calcular tus anticipos.



Mediante la Resolución General N° 5898/2026, publicada el día 21/09/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó el vencimiento de Ganancias 2025 al 13 de octubre de 2026.

Tras la sanción definitiva en el Senado de Inocencia Fiscal II, el organismo prorrogó el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025, con el objetivo de que aquellos contribuyentes que no estaban incluidos en el régimen simplificado puedan incorporarse y obtener los beneficios que la ley establece.


Las principales modificaciones de Inocencia Fiscal II son:



Continuando con la resolución N° 5898/2026, cabe aclarar que la publicación de la presente no modifica el vencimiento del pago resultante, el cual sigue siendo el 27 de junio de 2026.


A su vez, establece que el vencimiento de los anticipos 1 y 2 sigue siendo el ya definido anteriormente. Para el anticipo 1 el vencimiento fue el pasado 24 de septiembre. En cambio, para el anticipo 2 el vencimiento opera:



Aquellas personas físicas que no tengan presentada su declaración jurada deberán determinarlos e ingresarlos sobre la base de cálculo realizada a partir de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo, contemplando que la cancelación fuera de término de las presentes obligaciones estará actualizada por una tasa de interés resarcitorio del 2,75% mensual.


Ante este nuevo panorama, resulta indispensable que los contribuyentes no retrasen su liquidación. Aunque la presentación formal de la declaración jurada se haya trasladado a octubre, la acumulación de los vencimientos de los anticipos y la aplicación de intereses por cancelaciones fuera de término requieren de un mayor control.



Autor

*Bartolomé Genaro

S. B. & ASOC.

consultorio@csbya.com.ar

www.csbya.com.ar