Fiscalizaciones de ARCA por los servicios diferenciados: Cuando un encuadre puede salir mal.
El organismo recaudador intensificó las inspecciones por diferencias de alícuotas no ingresadas. Resultado: Errores de encuadre, impacto retroactivo de saldos y sanciones por incumplimiento.
Qué está buscando ARCA
El propósito es la detección de empleadores que tienen personal en tareas calificadas como penosas, insalubres, de vejez o agotamiento prematuro pero declarados bajo el régimen general de jubilaciones (Ley 24.241), es decir, sin el ingreso de la contribución patronal adicional.
Las intimaciones se inician vía notificación electrónica en Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) en el cual ARCA requiere de una serie de documentos que le permitirá arribar a una resolución fundada.
La detección de personal que correspondería encuadrar en tareas penosas significa el pago de una contribución diferencial que oscila entre un 2% y 5% del total remunerativo, según el Decreto específico que regula la materia.
En tal sentido, la documentación solicitada por el ente fiscalizador puede variar, aunque principalmente buscan reconstruir una verdad material: Declaraciones juradas de la empresa en la que se informa descripción de tareas, organigramas, CCT aplicado, nóminas, recibos de sueldo (Tarea y categoría), domicilios de explotación, entre otras.
La clave: el encuadre técnico
El punto clave pasa por un correcto encuadre técnico. No todas las tareas o trabajadores de una empresa van a encuadrar en régimen diferenciado. Por lo tanto, distinguir entre tareas efectivas versus el nombre del puesto hará que se tenga presente un mejor panorama para estos casos.
De hecho, a la inversa tampoco cuenta: Categorizar a un empleado con tareas diferenciadas cuando no la realiza tampoco es garantía que pueda acceder a la jubilación anticipada, pues será ANSES quién determine si es válido o no el encuadramiento.
En ese aspecto, lo que queremos informar cobra sentido cuando indicamos que el análisis no pasa por el simple hecho estar en empresas cuyos rubros económicos les categoricen cómo penosas: se busca que en el trabajo exista ejercicio efectivo y continuo de la tarea riesgosa o insalubre.
Las empresas que más sufren este tipo de fiscalizaciones son justamente la de los rubros más expuestos: Transporte, salud, minería, pesqueros, químicos, eléctricos, petróleo y gas, construcción.
El “Mayor costo”
El verdadero problema de la fiscalización pasa específicamente por la nueva, o eventual, estructura de costos impositivos que afronta la empresa.
Si de la fisca surge que el encuadre fue incorrecto, ARCA reliquidará desde el periodo de análisis exigiendo la contribución diferencial omitida y hacia adelante.
Se deberán rectificar las declaraciones juradas del F.931, determinar los intereses resarcitorios, y además se sumarán las multas de la RG 1566.
El riesgo también pasa el lado laboral: que el trabajador no reclame mal encuadre y que eso le perjudique para llegar a jubilarse bajo el régimen diferencial.
Reglas básicas
En vistas a la contestación del requerimiento, se recomienda tener presente al menos estos puntos:
- Auditar los códigos del “tipo de servicios” en los que se declara cada trabajador en el F.931 – LSD, pues cómo vimos la empresa debería “administrar” a quienes les corresponde las tareas diferenciales.
- Verificar si el CCT de la actividad prevé regímenes de jubilación anticipada o existen Decretos específicos.
- Ante el requerimiento de ARCA, nunca dejar vencer el plazo que prevé la comunicación: contestar con la información disponible o solicitar prórroga, con el fin de trabar la discusión en sede administrativa antes del certificado de deuda.
Autor: Gonzalo Martin Gutierrez
C. S. B. & ASOC.
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