Mediante la Resolución General 5882/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para acceder al beneficio de extinción de la acción penal tributaria previsto en el artículo 16 de la Ley Penal Tributaria, modificada por la Ley N.º 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal.
La nueva reglamentación establece el mecanismo para ingresar y acreditar el pago adicional.
Se prevén dos mecanismos para extinguir la acción penal tributaria, según el momento en que el contribuyente regularice su situación fiscal.
Antes de la formulación de la denuncia penal: La administración tributaria no formulará la denuncia penal cuando el contribuyente cancele, en forma total e incondicional, las obligaciones evadidas junto con sus intereses con anterioridad a la presentación de la denuncia. Este beneficio solo puede utilizarse por única vez y es conocido como "bala de plata".
Después de iniciada la acción penal: Una vez promovida la denuncia penal, se extinguirá la acción penal si se cancela la totalidad de la deuda, los intereses acumulados y un importe adicional del 50 % del monto total dentro del plazo de 30 días hábiles judiciales desde la notificación. A diferencia del supuesto anterior, no existe un límite en cuanto a la cantidad de veces que puede utilizarse este beneficio.
De acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 27.430 de Régimen Penal Tributario y las modificaciones introducidas por la Ley N.º 27.799 (Ley de Inocencia Fiscal), la denuncia penal por evasión tributaria solo puede formularse cuando se verifican determinados requisitos legales:
Para la extinción de la acción penal, el contribuyente debe cancelar el 50 % de la obligación evadida mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el Formulario N.º 2712, denominado "Pago adicional del 50 % - art. 16 Ley 27.430", a través del servicio de ARCA "Presentación de DDJJ y Pagos".
Al confeccionar el VEP, se deberán ingresar los siguientes parámetros:
Se informarán el capital y los intereses de manera diferenciada. Sobre dicha suma, el sistema calculará automáticamente el 50 % adicional. En caso de discrepancia con la liquidación judicial, se prevé un campo editable.
El comprobante de pago y el Volante Electrónico de Pago (VEP) constituyen constancia suficiente para acreditar el cumplimiento de las condiciones y deben acompañarse en el expediente judicial.
En caso de que la Justicia deniegue la extinción penal, la resolución prevé el recurso de repetición previsto en el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683), a fin de que el contribuyente no pierda el importe adicional abonado.
La resolución también contempla la situación de aquellos contribuyentes que hayan realizado el pago adicional antes de la entrada en vigencia de esta resolución a través de códigos distintos de los mencionados. En ese caso, deberán solicitar la corrección desde el servicio "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Reimputación de pagos - Formulario 399".
Con esta reglamentación, ARCA operativiza el régimen de extinción de la acción penal tributaria, estableciendo un procedimiento claro para que los contribuyentes puedan regularizar su situación y acceder a los beneficios previstos por la Ley de Inocencia Fiscal.
Autores: Yamil Nicolas Medina y Perez Maria Ailin
C. S. B. & ASOC.
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