RIMI: Beneficios fiscales para PYMES y entidades sin fines de lucro
A través de la ley 27.802 de modernización laboral se creó un incentivo para medianas inversiones (RIMI) que busca promover el desarrollo económico y fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos, incrementando las exportaciones y favoreciendo la creación de empleo.
En mayo de 2026 entró en vigencia la reglamentación de este régimen mediante la Resolución General Conjunta N° 5849/2026 dictada por la secretaria de Energía y secretaria de Agricultura.
¿Cuáles son los beneficios impositivos?
En el marco del Impuesto a las Ganancias, se contempla la posibilidad de optar por un régimen de amortización acelerada de hasta dos años salvo en aquellas inversiones en equipos y sistemas de riego con amortización en un año, con el objetivo de disminuir la ganancia imponible correspondiente a los primeros ejercicios fiscales.
El régimen contempla la devolución de créditos fiscales originados en inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas realizadas en el país, siempre que se cumpla con el monto mínimo de inversión establecido y que dichas inversiones se efectúen dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la reglamentación.
Es importante tener en cuenta que estos saldos se devolverán en un plazo aproximado de 3 meses.
Estos beneficios se aplican en el ejercicio fiscal en que se verifica la puesta en marcha de la inversión, es decir, cuando se produce la afectación del bien u obra a la generación de ganancias gravadas.
¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?
Pueden solicitar este beneficio los contribuyentes categorizados como microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas de tramo 1 y 2, así como también las entidades sin fines de lucro.
La categoría en la que se encuentra el contribuyente se puede verificar en el certificado MiPYME a través de ARCA, ingresando con CUIT y clave fiscal en el servicio “LUFE” o en el “Sistema Registral”. Asimismo, se puede consultar la verificación de condición en la página del organismo “secretaria de la Pequeña y Mediana empresa, emprendedores y Economía del conocimiento”.
En el caso de entidades sin fines de lucro, que no cuentan con la categorización, es requisito estar registradas en ARCA como asociación, fundación, mutual, asociación simple u otras entidades civiles, además de tramitar la calificación ante la Secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa.
Requisitos
- Contar con certificado MiPYME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se realiza la primera inversión.
- No registrar deuda impaga, exigible o firme intimada por el organismo fiscal.
Montos mínimos de inversión
De acuerdo con la Categoría designada en el certificado, los montos mínimos, netos de IVA, son los siguientes:
- Microempresa: 150.000 USD
- Pequeña empresa: 600.000 USD
- Mediana empresa tramo 1: 3.500.000 USD
- Mediana empresa tramo 2: 9.000.000 USD
Las inversiones a las que se refiere la presente reglamentación alcanza a bienes muebles amortizables (excepto automóviles), obras productivas, sistemas y equipos que se utilicen en el sector agroindustria, energía y construcción y que se encuentren afectados a actividades gravadas. Quedan excluidas las inversiones en activos financieros.
¿Cómo se solicita el beneficio?
El tramite se realiza a través del servicio web “Sistema de gestión de inversiones (SGI)” de ARCA. Allí se registran las inversiones realizadas y se confecciona la solicitud del beneficio.
El organismo realiza controles para verificar el avance de las obras y documentar las inversiones. Los interesados deberán acreditar la inversión en equipos y sistemas que sean inferiores a los montos mínimos y el grado de avance inferior al 30% del monto total invertido en obras, mediante facturas o documentos que respalden las sumas invertidas y los informes técnicos confeccionados por profesionales que valoren tales obras y el grado de avance.
Ante el incumplimiento de esta reglamentación, el contribuyente puede ser sancionado con instrucción de sumario administrativo y se verán revocados sus beneficios, debiendo restituir al fisco los créditos fiscales utilizados y los intereses resarcitorios por la utilización de la amortizació1n acelerada en el Impuesto a las ganancias. Además, siendo susceptibles de multas que el organismo dicte.
Es un régimen que alienta a las PYMES a invertir favoreciendo el desarrollo productivo de los distintos sectores económicos.
Autora: Pérez, Maria Ailín
C. S. B. & ASOC.
* consultorio@csbya.com.ar