REFORMA LABORAL: Salud y Trabajo.


REFORMA LABORAL: Salud y Trabajo.

El certificado médico y lo que se viene con la reforma laboral si te enfermas


La reforma laboral propone cambios en las licencias por enfermedad y en el pago del salario. Qué dice el artículo 208 y cómo impacta en los trabajadores.


La incertidumbre es, a menudo, el síntoma más doloroso de una enfermedad cuando se es trabajador en relación de dependencia. Sin embargo, la legislación es clara: el accidente o enfermedad inculpable (aquella que no tiene relación con el trabajo, como una gripe, una operación programada o una fractura doméstica) no debe afectar el derecho del trabajador a percibir su remuneración.

Ahora bien, la Ley de Modernización Laboral, que cuenta con la aprobación del Senado y para la que solo falta la votación definitiva de Diputados para que entre en vigencia, plantea un cambio radical sobre este instituto tan importante en el ámbito del trabajo.

Analicemos dos cuestiones clave: el plazo de licencia y la remuneración.


El reloj de la licencia: plazos según antigüedad y familia

Hasta el momento, el artículo 208 establece plazos máximos de licencia paga. Estos períodos no son fijos para todos, sino que dependen de dos variables críticas: los años de servicio y las cargas de familia.


Sin embargo, el cambio que plantea la reforma laboral estipula:


Nota: Se entiende por "cargas de familia" a aquellas personas que el trabajador tiene a su cargo (hijos, cónyuge, hijastros, etc.)


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El fin de la remuneración plena: la reforma laboral segmenta el pago por enfermedad según la "voluntad" del trabajador

Hasta hoy, enfermarse o sufrir un accidente fuera del horario laboral garantizaba el cobro del 100% del salario durante los plazos legales (remuneración fija más promedio de remuneraciones variables). Sin embargo, el nuevo marco normativo de la Modernización Laboral rompe con este esquema de protección total, introduciendo escalas salariales que dependen de cómo se originó la dolencia.


El concepto de "actividad voluntaria y consciente"

El eje de la polémica radica en la nueva redacción del artículo 208. La ley establece ahora que, si la imposibilidad de trabajar es producto de una "actividad voluntaria y consciente", el trabajador solo tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración.

¿Qué entra en esta categoría? Aunque entendemos que la reglamentación terminará de definir los grises, se considera que actividades deportivas de riesgo, cirugías estéticas electivas o incluso lesiones derivadas de hobbies podrían caer bajo este paraguas, reduciendo drásticamente el ingreso del empleado durante su recuperación.

Con un ejemplo lo vemos más fácil: un esguince de tobillo el sábado durante un partido de fútbol con amigos, o una caída haciendo trekking un domingo por la barda, son actividades voluntarias y conscientes. En tanto, una gripe no.

Obviamente, en la práctica existirán factores determinantes, sobre todo en lo que respecta a la declaración del trabajador/a sobre cómo ocurrieron los hechos (principio de buena fe laboral), como también lo que indique el médico.


¿75% o 100%? La pérdida del poder adquisitivo

Incluso en los casos en que la enfermedad no sea producto de una actividad voluntaria —como una gripe “estacional” o una patología crónica—, el trabajador ya no percibirá el total de su sueldo. La reforma estipula para estos casos un tope del 75% de la remuneración.



El debate legal: ¿subjetividad o control de costos?

En la práctica, en los diarios, en las redes y en todo lo que gira alrededor de las relaciones laborales se evidenciaban casos falsos de certificados truchos, lo que llevó a costos innecesarios. Pueden ser esas algunas de las razones para desincentivar el ausentismo y aliviar la carga financiera de las empresas ante licencias prolongadas. Lamentablemente, por la redacción de la reforma, casos de enfermedades inculpables más complejos, pero sobre todo sensibles, se verán perjudicados por esta iniciativa.



Autor: Gonzalo Martin Gutierrez

C. S. B. & ASOC.

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