Jubilación y continuidad laboral


Jubilación y continuidad laboral

Jubilación y continuidad laboral: las claves legales para evitar conflictos y despidos sin indemnización



Qué obligaciones impone la ley cuando un trabajador se jubila y sigue en actividad, y qué errores pueden derivar en un despido sin derecho a indemnización.


Aportes, antigüedad, notificación y despido: todo lo que cambia cuando un trabajador se jubila y continúa trabajando.


En el complejo ecosistema laboral argentino, el momento en que un trabajador accede a la jubilación ordinaria no siempre marca el fin de su vida activa. Por necesidad económica, vocación o acuerdo mutuo, la "continuidad" del jubilado en su puesto es una realidad. Sin embargo, lo que parece una transición natural esconde una serie de obligaciones legales que, de ignorarse, pueden derivar en la extinción del contrato sin derecho a indemnización.

El marco normativo, compuesto principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones, establece pautas rígidas. El objetivo es claro: proteger el derecho del trabajador, pero también otorgar previsibilidad al empleador sobre los costos de una antigüedad que, técnicamente, se "resetea" para ciertos cálculos.


La obligación de informar: el primer paso crítico


Un error frecuente para un trabajador es obtener el beneficio previsional y no comunicarlo formalmente a su empleador. Según el Art. 12 inc. h) de la ley 24.241, el empleado tiene la obligación de informar la obtención del beneficio mediante una nota con carácter de declaración jurada.

Esta notificación no es una mera formalidad. En ella deben constar el organismo otorgante (ANSES) y la Resolución del beneficio. La importancia de este paso es tal que la jurisprudencia reciente ha sido tajante. En los autos “Giménez, Graciela Teófila c/ Celso SRL” (septiembre de 2025) la Cámara Nacional de Apelaciones ha ratificado que si el trabajador oculta su condición de jubilado, el empleador puede extinguir el vínculo bajo los términos del Art. 252 de la LCT. ¿El resultado? Un despido legal sin obligación de pagar indemnizaciones.

En la práctica, otro error frecuente, se da en los supuestos de jubilación anticipada (Ej. Petroleros). El trabajador no comunica, y ello implica un suspensión automática del beneficio previsional.


El nuevo esquema de aportes y el recibo de sueldo


Una vez que la empresa recibe la notificación, la naturaleza económica de la relación cambia. A partir de ese mes, el empleador debe modificar el código de condición del trabajador en las declaraciones juradas mensuales (AFIP) al estatus de "Jubilado".

Desde el punto de vista del costo laboral, esto implica un alivio. El único descuento de ley que se debe practicar sobre la remuneración bruta es el aporte del 11% con destino al Fondo Nacional de Empleo (Art. 34 ley 24.241). Los aportes jubilatorios tradicionales cesan, aunque se mantienen las deducciones de convenios colectivos si estos prevén cuotas solidarias o aportes específicos para el total de la nómina. Asimismo, se reducen un 7% aproximadamente unas las contribuciones de seguridad social que abona la empresa.


El "reseteo" de la antigüedad: ¿Qué se paga y qué no?


Quizás el punto más sensible es el tratamiento de la antigüedad según el Art. 253 de la LCT. Aquí la ley hace una distinción fundamental entre los derechos de disfrute diario y las indemnizaciones por despido.

Para el cálculo de indemnizaciones por antigüedad o falta de preaviso (Arts. 245 y 247 LCT), solo se computa el tiempo de servicio posterior al cese o a la obtención del beneficio. Existen dos escenarios:


1. Reingreso: Si el trabajador se retiró y volvió meses después, la cuenta empieza de cero desde su reincorporación.


2. Continuidad: Si nunca dejó de trabajar, la antigüedad indemnizatoria comienza a correr desde la fecha en que se le acordó la jubilación.


Esto significa que un empleado con 30 años de servicio que se jubila y trabaja dos meses más antes de ser despedido, no percibirá una indemnización basada en tres décadas, sino que, al no superar el tiempo mínimo de 3 meses que obliga la LCT de la "nueva" etapa, podría no percibir ningún rubro indemnizatorio alguno bajo el Art. 245. Aunque algunas empresas otorguen gratificaciones excepcionales por sus años de compromiso y dedicación.


Derechos que se mantienen intactos


No todo se pierde con la jubilación. Para el resto de los derechos laborales, la antigüedad se considera total (la suma del periodo anterior y posterior). Esto incluye:


• El plazo de las vacaciones anuales.


• La duración de las licencias pagas por enfermedad o accidente.


• El adicional por antigüedad que establezca el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).


¿Qué pasa si el empleador no quiere continuar el vínculo?


No existe obligación legal para el empleador de mantener a un trabajador que ya obtuvo su jubilación. Si el empleado notifica su nueva condición y la empresa decide no seguir, debe comunicar la extinción del contrato mediante carta documento, invocando expresamente el Art. 253 de la LCT.

En este cierre, el empleador deberá liquidar los días proporcionales, las vacaciones no gozadas y el SAC proporcional.

Beneficio fiscal de trabajadores en condición de jubilarse

La Ley 27.426 previó un beneficio fiscal para las empresas que contengan en sus nóminas personal que se encuentre en condiciones de jubilarse, pero deciden mantenerse activo en la empresa, favoreciéndolos con la eximición del pago de las contribuciones de seguridad social a través de la declaración de un código especifico en el F.931.

En conclusión, la transparencia es la mejor herramienta para ambas partes. Para el trabajador, informar es la única forma de garantizar una continuidad bajo el amparo de la ley; para el empleador, registrar correctamente al jubilado es la salvaguarda contra futuros reclamos por antigüedades mal calculadas.


Autor: Gonzalo Martin Gutierrez

C. S. B. & ASOC.

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