ARCA simplifica la presentación de la declaración jurada de Ganancias para las personas jurídicas.
Mediante la Resolución 5908/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece una nueva modalidad para confeccionar y presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas.
El trámite se realiza a través del servicio “Ganancias Personas Jurídicas Web”, disponible para los contribuyentes que cuenten con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Implementación progresiva del nuevo sistema
Desde el 19 de octubre se encuentra disponible el nuevo servicio. Su implementación será progresiva para efectuar una transición ordenada entre el aplicativo vigente y el nuevo aplicativo web.
Primera etapa: Para las personas jurídicas cuyos vencimientos operen hasta febrero de 2027, el uso del nuevo sistema será optativo. En estos casos, podrán elegir entre presentar la declaración jurada mediante el aplicativo SIAP o a través del nuevo servicio web de ARCA.
Segunda etapa: Las personas jurídicas cuyos vencimientos operen a partir de marzo de 2027 deberán utilizar obligatoriamente el nuevo servicio web de ARCA para confeccionar y presentar sus declaraciones juradas.
Resumen de los plazos según vencimiento
· Vencimiento hasta febrero de 2027 presentación optativa mediante SIAP o a través del nuevo servicio web de ARCA, para los cierres de ejercicio hasta septiembre de 2026.
· Vencimientos desde marzo de 2027: presentación obligatoria mediante el nuevo servicio web de ARCA, para los cierres de ejercicio a partir de octubre de 2026.
Estructura del formulario y pasos para la carga
Al ingresar al sitio web de ARCA y acceder al servicio “Ganancias Personas Jurídicas Web”, el contribuyente encontrará una pantalla inicial en la que deberá completar los datos correspondientes al período fiscal que se declara y si corresponde a un ejercicio regular. Además, tendrá que indicar el tipo de renta obtenida, las situaciones especiales que correspondan y si se encuentra alcanzado por algún régimen de promoción o exención.
El formulario está organizado en seis módulos que permiten incorporar la información necesaria para confeccionar la declaración jurada y determinar el impuesto:
1. Balance para fines fiscales.
2. Situaciones especiales.
3. Atribución del resultado contable.
4. Ajustes al resultado contable.
5. Determinación del impuesto.
6. Determinación del saldo
El módulo de Situaciones especiales se habilitará únicamente si el contribuyente selecciona, en los datos iniciales, alguna de las opciones que justifiquen su incorporación. Entre ellas, se encuentran:
· La utilización de beneficios de amortización acelerada.
· La existencia de resultados atribuibles a los socios.
· El encuadramiento en una norma que admita quebrantos con tratamientos específicos, con excepción de los correspondientes a la venta de acciones e instrumentos financieros derivados.
Principales cambios del nuevo sistema
La nueva modalidad incorpora una serie de modificaciones que simplifica la carga. Entre los cambios se destacan:
· Carga del balance: se simplifica la presentación de la información contable mediante la incorporación de valores totales por rubro, sin necesidad de detallar los CUIT.
· Retenciones: la información correspondiente a las retenciones se incorpora de manera precargada desde los registros de ARCA. Se podrán importar otras en formato CSV.
· Quebrantos y saldos: una vez presentada la declaración jurada del primer ejercicio, los datos correspondientes a quebrantos y saldos se trasladarán automáticamente a las declaraciones posteriores. El primer ejercicio que se ejerce esta opción, deberán ingresar el dato de forma manual.
· Anticipos: el sistema importa automáticamente los saldos de los anticipos abonados desde el servicio Sistema de Cuentas Tributarias de ARCA.
¿Cómo se presentan las declaraciones juradas rectificativas?
En caso de que un contribuyente deba rectificar una declaración jurada, tendrá que utilizar la misma modalidad con la que realizó la presentación original.
De esta manera, si la declaración jurada inicial se presentó mediante el aplicativo SIAP, la rectificativa deberá confeccionarse a través de ese mismo sistema. En cambio, si la presentación original se realizó mediante el servicio “Ganancias Personas Jurídicas Web”, la rectificativa deberá presentarse exclusivamente por esa vía.
La implementación de este nuevo servicio busca optimizar la confección y presentación de las declaraciones juradas, mediante la incorporación de información precargada que facilite la determinación del impuesto y simplifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reduciendo las diferencias que puedan existir entre lo que se computa y la información que figura en ARCA.
Autores: Maria Ailin Perez y Yamil Nicolas Medina
C. S. B. & ASOC.
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