Deudas de ARCA: cómo pagar en 18 cuotas


Deudas de ARCA: cómo pagar en 18 cuotas

ARCA lanzó un nuevo plan de pagos: quiénes pueden acceder a hasta 18 cuotas


La medida permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026. La adhesión estará abierta hasta el 30 de octubre.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5875/2026, publicada el 14 de julio en el Boletín Oficial.


El nuevo régimen permitirá regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. También podrán incorporarse multas aplicadas hasta esa fecha, junto con los intereses y demás accesorios correspondientes.


La adhesión estará disponible hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, a través del servicio "Mis Facilidades", ingresando a la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026".


Quiénes podrán acceder


El régimen está dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas —tramos 1 y 2— que cuenten con el "Certificado MiPyME" vigente al momento de la adhesión y con la correspondiente caracterización en el Sistema Registral.

También podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas identificadas por ARCA con el código "547 - Pequeño Contribuyente".

El beneficio alcanza, además, a diversas entidades sin fines de lucro registradas ante el organismo, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, asociaciones simples, iglesias y entidades religiosas.


Hasta 18 cuotas para micro y pequeñas empresas


Las condiciones de financiación varían según el tipo de contribuyente y la naturaleza de la obligación.

Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán cancelar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social en hasta 18 cuotas. Para las retenciones y percepciones impositivas, el máximo será de nueve cuotas.

Estos contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta equivalente al 5 % de la deuda consolidada. La tasa de financiación mensual será del 2,75 %.

Por su parte, las medianas empresas de los tramos 1 y 2 podrán acceder a hasta 15 cuotas para las obligaciones generales y a siete cuotas para retenciones y percepciones. En estos casos, el pago a cuenta será del 10 % y la tasa de financiación aplicable será del 2,75 %.

Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán financiar sus deudas en hasta 18 cuotas con una tasa fija.

El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota fue fijado en $50.000. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. La norma no establece restricciones sobre la cantidad de planes que podrá presentar cada contribuyente.


Qué obligaciones quedan excluidas


No podrán incorporarse, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes vigentes, las retenciones y percepciones previsionales —salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia—, las cuotas de ART, el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y determinados aportes destinados a obras sociales.

También quedan excluidas ciertas obligaciones de IVA por servicios prestados desde el exterior o por sujetos radicados fuera del país, los aportes correspondientes al personal de casas particulares y determinados conceptos vinculados con el Monotributo e Ingresos Brutos.

La regularización no implica una condonación: no habrá reducción de intereses resarcitorios o punitorios ni liberación de multas o sanciones.


Caducidad y efectos de la adhesión


El plan caducará automáticamente cuando se adeuden dos cuotas, consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda. También se producirá la caducidad cuando permanezca impaga una cuota durante los 60 días posteriores al vencimiento de la última cuota del plan.

Con este régimen, ARCA busca facilitar el cumplimiento tributario de sectores considerados estratégicos por su participación en la producción, el empleo y el desarrollo de las economías regionales, aunque sin establecer quitas sobre el capital, los intereses o las sanciones.


Autor: Federico Parrilli

C. S. B. & ASOC.

* consultorio@csbya.com.ar

www.csbya.com.ar