Reforma laboral: el nuevo mapa del costo del despido
La Reforma Laboral redefine cómo se calculan las indemnizaciones, la antigüedad y los conceptos salariales. Qué cambia para empresas y trabajadores.
La reciente promulgación de la Ley de Reforma Laboral N.º 27.802 introduce un cambio de paradigma en la determinación de los pasivos laborales. Para el sector empresarial y los analistas de costos, la normativa busca acotar la incertidumbre mediante definiciones más precisas sobre qué conceptos integran la base indemnizatoria y cómo se computa el tiempo de servicio.
A continuación, los ejes técnicos fundamentales que reconfiguran el cálculo del despido sin justa causa:
1. El cómputo de la antigüedad: el límite de los dos años
La norma ratifica que la antigüedad se basa en el tiempo efectivamente trabajado, incluyendo contratos a plazo sucesivos. Sin embargo, introduce una cláusula de "caducidad" para el reconocimiento de servicios anteriores en casos de reingreso:
2. Definición de la base remuneratoria
El artículo 245 se redefine bajo criterios de habitualidad y normalidad, buscando reducir las interpretaciones judiciales divergentes o dudosas:
3. Hacia un modelo de financiación: el FAL
Quizás el cambio con mayor impacto es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se presenta como una herramienta técnica que complementa el nuevo esquema de desvinculaciones.
La ley establece un esquema de neutralidad fiscal o alivio de carga directa: las alícuotas de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se reducen proporcionalmente (del 16% al 15% en grandes empresas y del 13,5% al 11% en MiPyMEs) para compensar el nuevo aporte al FAL, permitiendo que el costo laboral total no se incremente significativamente mientras se prefinancia el pasivo contingente de las indemnizaciones.
Con estas modificaciones, el marco legal intenta ofrecer una hoja de ruta más clara para la previsión financiera de las empresas, esperando que disminuyan los índices de litigiosidad que claramente repercuten en el costo de las empresas de manera directa e indirecta.
Autor: Gonzalo Martin Gutierrez
C. S. B. & ASOC.
* consultorio@csbya.com.ar