Prorroga de los plazos previstos dentro Programa de Fortalecimiento y Alivio y del régimen de regularización para monotributistas
La AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para el cumplimiento de las siguientes situaciones:
– Los sujetos que hubieren optado por permanecer en el régimen simplificado podrán ingresar las diferencias que resulten de detraer del componente impositivo de la máxima categoría, el componente impositivo ingresado junto con el monto adicional del impuesto integrado de acuerdo a lo previsto por la ley 27618, artículo 3, incisos a) y b), y por la resolución general (AFIP) 5003, artículo 1;
– Contribuyentes que entre el 1/1/2021 y el 21/4/2021 hubieran comunicado su exclusión y/o renunciado al Monotributo, y hayan solicitado el alta en el régimen general en los plazos previstos, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado comunicando la opción a través del Portal Monotributo.
Por su parte, la AFIP extiende hasta el 20 de diciembre 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones:
– La presentación de las DDJJ de IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo de 2021 para poder determinar e ingresar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones en el impuesto a las ganancias que permite la ley 27618 en su artículo 6 [art. 5 de la RG (AFIP) 5003];
– La presentación de las DDJJ de IVA de los meses de enero de 2021 a julio de 2021 para poder determinar e ingresar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, considerando el crédito fiscal pertinente y la detracción en el impuesto a las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo que permite la ley 27618 en su artículo 7 [art. 6 de la RG (AFIP) 5003];
– Aquellos contribuyentes que deben presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos en la ley 27618 art. 27, RG (AFIP) 5003.
Por último, la AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones:
- Habiendo cumplido los requisitos adicionales para permanecer en el Régimen Simplificado, abonar la cuota especial, dependiendo de la categoría de revista;
La adhesión al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes previsto en el Título V de la ley 27639.
Fuente: Errepar
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – MTESS) 5083/2021
Beneficio de reducción de contribuciones patronales del sector privado.
Se establecen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores a efectos de aplicar el beneficio de reducción de contribuciones patronales del sector privado.
DECRETO 674/2021
Prestación jubilatoria anticipada
Se instituye la prestación jubilatoria anticipada, la cual tiene carácter extraordinario, y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.
Tendrán derecho a la prestación instituida en el artículo 1° del presente las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;
- Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
- Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5080
Se extiende el plazo para adherir al Miniplan del impuesto a las ganancias y los bienes personales del año 2020
Se extiende al 30/11/2021 el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2020 sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER -Mini Plan, RG (AFIP) 4959-.
El beneficio mencionado solo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5081
Prórroga del régimen de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones para los sujetos comprendidos en el Programa de asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas
Se prorroga al 30/11/2021 el plazo para solicitar la adhesión al régimen de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, para aquellos sujetos comprendidos en el Programa de asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5078
Prórroga del plazo para que los titulares de billeteras electrónicas se inscriban en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”
La AFIP extiende hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo para que los sujetos titulares de las billeteras electrónicas realicen una nueva inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” a fin de equiparar el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras y de que pueda computarse en similares condiciones el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
DECRETO 660/2021
Programa “Registradas”. Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para los trabajadores de casas particulares
El gobierno nacional puso formalmente en marcha el Programa “Registradas”, el objetivo es incentivar la registración de empleadas de casas particulares a través de distintos beneficios. Entre los que se destaca el pago de hasta el 50% del salario de las nuevas trabajadoras durante un plazo de seis meses.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5076
Reglamentación del incremento del monto mensual a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a partir de setiembre de 2021
La AFIP reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias, mediante los cuales se exime del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $ 175.000 y se establece el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $ 175.000 y $ 203.000.
En tal sentido, destacamos:
– Se establecen precisiones respecto a la segunda cuota del SAC del período fiscal 2021 para los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.
– Los nuevos montos a partir de los cuales se aplica el impuesto resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1/9/2021.
– En los casos en que los empleadores hubieran realizado la liquidación de los haberes devengados en setiembre con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago posterior que se le realice.
DECRETO 621/2021
Reglamentación de los beneficios impositivos para determinadas operaciones e instrumentos financieros
El Poder Ejecutivo reglamenta en el impuesto a las ganancias los beneficios impositivos respecto de las operaciones de depósitos con cláusulas de ajustes, estableciendo las pautas y requisitos que deben cumplimentar los sujetos que realicen este tipo de inversiones con instrumentos financieros liquidados en moneda nacional.
Asimismo, establece los aspectos a cumplimentar sobre la franquicia otorgada en el impuesto sobre los bienes personales respecto de la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, cuyo activo subyacente principal esté integrado, en la proporción que determine la reglamentación, por los depósitos y determinados bienes que estuvieren exentos en el citado gravamen. En este sentido, el poder ejecutivo determina el porcentaje a partir del cual se considera que existe un activo subyacente principal.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5075
Adecuación de la reglamentación del impuesto cedular
Se adecua la normativa que reglamenta el ingreso del impuesto cedular por parte de las personas humanas y de las sucesiones indivisas como consecuencia de la derogación del gravamen sobre los intereses, o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en valores, o de intereses por depósitos a plazo en instituciones financieras.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5074
Alivio fiscal para la región de la Cuenca del Río Paraná que se encuentra en “estado de emergencia hídrica”
En el marco de la declaración del “estado de emergencia hídrica” en la región de la Cuenca del Río Paraná -D. 482/2021-, la AFIP establece medidas de alivio fiscal para las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires.
En tal sentido, destacamos que se establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y de los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e IVA, y también para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, autónomos y monotributo.
Las presentaciones y pago de declaraciones juradas mencionadas anteriormente, con vencimientos fijados entre el 27/7/2021 y el 31/1/2022, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen entre enero y junio de 2022.
Por último, señalamos que se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares hasta el 1/2/2022.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5073
Alivio fiscal para los departamentos de la Patagonia declarados zona de desastre y emergencia ambiental, económica, social y productiva
Que mediante la Ley N° 27.616 se declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva por el término de CIENTO OCHENTA (180) al departamento de Cushamen y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche, de las provincias del Chubut y Río Negro, respectivamente, a causa de los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano del corriente año.
Se considera cumplido en término hasta el 20 de enero de 2022 el pago de las obligaciones cuyos vencimientos generales estén comprendidos entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, inclusive, respecto de aquellos contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia -L. 27616-, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas se haya visto comprometida.
Las obligaciones incluidas dentro de este beneficio comprenden a los saldos resultantes de las DDJJ y -en su caso- anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
En otro orden, se suspende hasta el 27 de octubre de 2021 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Por último, tienen plazo hasta el 15 de octubre de 2021 para gozar de los citados beneficios seleccionando el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación” a través del servicio de AFIP “Presentaciones Digitales”, pudiendo solicitar planes de facilidades de pago, conforme a lo previsto en la resolución general (AFIP) 4268.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5071
Extensión del plazo para completar la solicitud de devolución del saldo a favor técnico de IVA de bienes de capital
Se extiende hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo para remitir el formulario web F. 8117 y el informe especial extendido por contador público, por parte de los sujetos que hayan tramitado la solicitud de devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020, proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5065
Modificaciones en el régimen de información de entidades financieras para operaciones y cuentas de sujetos no residentes
Se incorporan ciertas pautas adicionales que deberán ser tenidas en cuenta por las entidades financieras para la adecuada documentación de los procedimientos de control interno relativos al régimen de información de entidades financieras para operaciones de sujetos no residentes -RG (AFIP) 4056-.
Fuente: Errepar.