NOVEDADES JULIO – AGOSTO 2021

Régimen de incentivo al ahorro en pesos que incluye exenciones en ambos impuestos a partir del año fiscal 2021. Ley 27.638

Se introducen modificaciones en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales, aplicables a partir del período fiscal 2021, en línea con el régimen de incentivo de ahorro en pesos.

– Impuesto a las ganancias:

Se dispone que la exención de los intereses originados en los depósitos en moneda nacional -inc. h) del art. 26 de la ley del gravamen- comprenderá también a los intereses o el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

Quedan incluidos en la exención, los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.

– Impuesto sobre los bienes personales:

Se establece que quedarán exentas del gravamen las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.

Monotributo: Se aprueban las modificaciones del régimen que incluyen la actualización de las categorías y la creación de un plan de pagos. Ley 27.639.

Se establece la creación del Programa “Fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”, que implementa las siguientes medidas:

* Sostenimiento de valores mensuales: las cuotas a ingresar correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 serán retrotraídas a las cuotas vigentes para el mes de diciembre de 2020.

* Esquema progresivo de actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1 de julio.

* Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: permitirá que los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, puedan mantener su condición como monotributistas siempre que no excedan los nuevos montos para cada Categoría.

Asimismo, se establecen determinados requisitos para acceder al beneficio.

* Régimen de regularización para deudas de monotributistas: podrán acogerse los pequeños contribuyentes por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, con condonación de intereses y multas, y se permitirá cancelar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de 1,5% mensual.

Adecuaciones reglamentarias en el impuesto sobre los créditos y débitos sobre nuevas disposiciones para las billeteras electrónicas. RG 5031

Con motivo de la equiparación a partir del 1/8/2021 en el tratamiento impositivo aplicable a las billeteras electrónicas respecto a las cuentas que son abiertas en entidades financieras -dispuesto por el D. 301/2021-, se adecua la reglamentación de la AFIP.

Por otra parte, se establecen precisiones sobre la forma y plazos en los que deben ser inscriptas las cuentas que se encuentran sujetas a exenciones o un tratamiento diferencial en el impuesto.

Aclaración sobre la exención en el impuesto sobre los créditos y débitos para los monotributistas que posean cuentas corrientes bancarias. Circular 03/2021.

La AFIP aclara que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, con el fin de aplicar la exención del impuesto, recae únicamente sobre aquellos monotributistas que posean cuentas corrientes bancarias, siempre que las mismas no se encontraran ya incorporadas en el registro.

La AFIP realiza modificaciones en la reglamentación del régimen de biotecnología moderna. RG 5059 AFIP.

Se establecen adecuaciones en la reglamentación de la AFIP para acceder a los beneficios impositivos del Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología moderna en el contexto de las modificaciones que estableció el D.289/2021.

Recordamos que el citado decreto dispuso que la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias se podrá realizar en una sola cuota y reglamentó el beneficio de conversión en Bono de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Monotributo. Se extiende al 2 de agosto 2021 la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago. RG 5025.

Sextiende al 2 de agosto de 2021 la suspensión de las bajas de oficio, no realizando, hasta dicha fecha, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.

Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de mayo, junio y julio de 2021 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

Feria fiscal de invierno para el año 2021.

Se fija entre los días 12 y 23 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno.

Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él. RG 5026.

Monotributo: Prórroga de la recategorización de julio y el pago de la cuota mensual de agosto. RG 5028.

Se establece que la recategorización de julio de 2021 podrá efectuarse desde el 28 de julio y hasta el 17 de agosto, ambas fechas inclusive.

Por otra parte, se prorroga hasta el 27 de agosto, inclusive, la obligación del pago mensual correspondiente al período devengado de agosto de 2021.

La AFIP reglamenta los beneficios para los monotributistas incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes -L. 27639-. RG 5034.

En este sentido destacamos:

– Los contribuyentes inscriptos en el monotributo al 30 de junio y que a dicha fecha o anterior a ella fueron excluidos por distintos motivos, podrán ejercer la opción de permanencia en el régimen simplificado entre los días 1 y 30 de setiembre.

Para ello, los contribuyentes deberán ingresar una “cuota adicional” que varía según la categoría en la que se encuentren registrados, entre otros requisitos.

– Se establecen los nuevos valores del parámetro de ingresos brutos, aplicables a partir del 1 de julio de 2021 para la categorización y recategorización de los contribuyentes.

– Se establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas, según la categoría del contribuyente, para obligaciones vencidas hasta el 30/6/2021, inclusive.

El plan de facilidades de pago contempla la condonación de intereses y multas. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto hasta el 30 de setiembre.

Además, se permite la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.

Extensión de plazos para gozar de los beneficios incluidos en la emergencia para la cadena de producción de cítricos. RG. 5033.

Se extiende hasta el 30/11/2021 el plazo para que los sujetos alcanzados por la declaración de la emergencia de la cadena de producción de cítricos -L. 27507 y modif.- puedan solicitar el diferimiento de la presentación de las declaraciones juradas vencidas entre los días 21/6/2019 y 19/6/2020.

Por otra parte, se extiende al 30/12/2021 el plazo para acogerse a los planes de facilidades de pago para cancelar las obligaciones impositivas y de la seguridad social, incluidos monotributo y autónomos, vencidas hasta el 19/6/2021.

Programa ATP: mecanismo para restituir el salario complementario. RG 5035

La AFIP estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.

Las firmas que reciban una notificación del Organismo Recaudador tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”. RG 5035.

Garantías otorgadas en seguridad de Obligaciones Fiscales. Prórroga de Vigencia de la Solvencia Acreditada por parte de los Importadores, Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero. RG 5036.

Se prorroga al 31/10/2021 la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los Importadores, Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero. RG 5036.

Unificación de la alícuota de retención del impuesto a las ganancias sobre dividendos y utilidades asimilables. RG 5060.

Se adecua el régimen de retención de dividendos y utilidades manteniendo la alícuota al 7% en todos los casos.

Recordamos que el citado régimen es aplicable a los dividendos y utilidades puestos a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior.

Prórroga para presentar información adicional por parte de las empresas de transporte público que soliciten la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico de IVA por bienes de capital. RG 5051.

La AFIP extiende hasta el 31/12/2021, inclusive, el plazo para suministrar la información adicional correspondiente a las solicitudes de beneficio que fueron realizadas con anterioridad a la habilitación del sistema “SIR – Sistema Integral de Recuperos”.

Se establecen modificaciones en el procedimiento para la habilitación de los medios de transporte navales que sean proveedores de combustibles. RG 5061.

Se establecen modificaciones en el procedimiento para la habilitación de los medios de transporte navales que sean proveedores de combustible.

En tal sentido, señalamos que se readecua el procedimiento informático de la declaración BARA “Buque abastecedor de combustible para rancho de otras embarcaciones (nacionales o extranjeras)” en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Las presentes disposiciones resultan de aplicación de acuerdo con un cronograma de implementación que se publicará en la página web de la AFIP en “Medios de transporte de proveedores de combustible”.

Eliminación del plazo adicional para efectuar las comunicaciones al Fisco por reorganización de empresas. RG 5063.

La AFIP da por finalizado el período adicional de excepción otorgado durante la pandemia con respecto al plazo adicional que había establecido para facilitarles a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1 de octubre de 2021.

Cuando se trate de reorganizaciones que se hayan formalizado con anterioridad al 1 de octubre de 2021, será de aplicación el plazo adicional de 90 días corridos establecido para el período de excepción.

Modificaciones en el régimen de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales. RG 5029.

Se establece que, a partir del mes de julio de 2021, los proveedores de servicios de pago (PSP) estarán obligados a cumplir con el régimen de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales -RG (AFIP) 4614-.

Por otra parte, se prorroga hasta el 31/8/2021 el plazo para presentar la información correspondiente al mes de julio de 2021.

Implementación de regímenes de facilidades de pago para la cadena de producción de cítricos. RG 5030.

Se establecen regímenes de facilidades de pago para cancelar las obligaciones impositivas y de la seguridad social, incluidos monotributo y autónomos, vencidas hasta el 19/6/2021, correspondientes a los actores directos de la cadena de producción de cítricos.

Los planes de facilidades de pago podrán financiarse en hasta 90 cuotas, con una tasa de financiamiento efectiva mensual del 1%.

Por último, señalamos que los contribuyentes podrán adherirse a los planes de facilidades de pago hasta el 30/12/2021.

Ampliación del plazo para implementar los controladores fiscales de “nueva tecnología” para determinados sujetos. RG 5027.

Los contribuyentes y/o responsables que deban implementar el recambio en once o más controladores fiscales y que no puedan cumplir con el cronograma de implementación, podrán solicitar, antes de la fecha de vencimiento para la implementación, una extensión de la misma, la que será evaluada por la AFIP.

Por otra parte, los sujetos que realicen determinadas actividades relacionadas con el alojamiento de personas, hospedajes y/o hosterías, podrán usar para esas actividades “controladores fiscales de vieja tecnología” hasta el 31/12/2021, inclusive, siempre que el cronograma de implementación de equipos de “nueva tecnología” no haya fijado una fecha posterior, en cuyo caso regirá esta última.

Se extiende hasta el 31/8/2021 la posibilidad de realizar trámites a distancia. RG 5038.

La AFIP extiende hasta el 31/8/2021:

– La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones;

– La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;

– El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.

Se extiende la suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. RG 5052.

Se prorroga hasta el 30/11/2021 la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas, y los sujetos que desarrollen actividades económicas consignadas como sectores críticos.

Asimismo, se suspende hasta la misma fecha la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja para el resto de los contribuyentes.

Señalamos que las presentes suspensiones no aplican para los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario, así como del impuesto sobre los bienes personales.

Prórroga de la utilización excepcional de la modalidad de Presentaciones Digitales y la eximición de registrar los datos biométricos. RG 5055.

Se extiende hasta el 30/11/2021 la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones, y la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.

Se extiende la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago en el monotributo. RG 5056.

Se extiende al 1 de diciembre de 2021 la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.

Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de agosto a noviembre de 2021 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

Prorroga de la vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes de facilidades de pago permanentes. RG 5057.

Se prorroga al 30/11/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización. Asimismo, para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.

AFIP reglamenta el acceso a los “Créditos a tasa cero 2021”. RG 5058.

La AFIP establece el mecanismo para solicitar el “Crédito a tasa cero 2021”.

La solicitud se deberá realizar hasta el 31/12/2021 a través del servicio web de AFIP “Crédito a tasa cero”.

El contribuyente deberá informar una dirección de correo electrónico de contacto.

Cuando no resulte procedente el crédito, el sistema indicará los motivos por los cuales se le deniega la solicitud.

Por último, destacamos que el contribuyente tiene tiempo hasta el 20/1/2022 para terminar con la solicitud del crédito ante la entidad bancaria.

Neuquén- Modificación de los importes mínimos no sujetos a retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Resol 116/2021.

Se incrementa, a partir del 1 de julio de 2021, de $ 5.000 a $ 15.000 el monto mínimo no sujeto a retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado, donde dicho importe se incrementa de $ 10.000 a $ 20.000.

Neuquén- Incremento del mínimo no sujeto a percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Resol 169/2021.

Se incrementa, a partir del 1 de octubre de 2021, a $ 8.000 el importe mínimo no sujeto a percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia del Neuquén -R. (DPR Neuquén) 35/2019-.

 Neuquén- Alta de oficio en el régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos. Resol 160/2021.

Se establece que la Dirección Provincial de Rentas procederá a dar alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos, régimen general a aquellos sujetos respecto de los cuales se verifiquen en forma concurrente las siguientes condiciones:

– Posean domicilio fiscal en la Provincia del Neuquén,

– Se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- o como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y no se encuentren inscriptos en la Dirección Provincial de Rentas, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos,

– Las actividades en las que se encuentren inscriptos por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- resulten alcanzadas por el impuesto,

– No se encuentren inscriptos bajo el régimen general como directos o de Convenio Multilateral o del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Neuquén- Recategorización del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Resol 161/2021.

La Dirección Provincial de Rentas deja sin efecto la recategorización del régimen simplificado provincial que estaba prevista para el 30 de junio y ratifica la reglamentación del régimen provincial de recategorización -art. 9, RG (DPR Neuquén) 204/2020- en concordancia con la recategorización de la AFIP.

A tal efecto, la recategorización deberá realizarse ingresando con usuario y clave fiscal nivel 2 o superior a la página web de Rentas, siguiendo las siguientes instrucciones:

Menú-Ingresos Brutos-Ingresos Brutos Directos-Régimen Simplificado- Recategorización Menú-Recategorización.

En caso de querer efectuar una recategorizacion retroactiva, la misma se realizará desde la página web del Organismo con CUIT y clave fiscal Neuquén nivel 2 o superior de la siguiente manera:

Menú-Ingresos Brutos-Ingresos Brutos Directos-Régimen Simplificado-Recategorización Menú-Solicitud Recategorización Retroactiva, adjuntando reporte en formato PDF del histórico de categorías de la AFIP.

Neuquén- Reglamentación del Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial. Resol 162/2021.

Se reglamenta el Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial para todas las empresas neuquinas (mipymes y grandes empresas) y no neuquinas (exclusivamente mipymes) que realicen inversiones en el territorio provincial durante un período estipulado -D. (Neuquén) 982/2021-.

Al respecto, se establece que el beneficiario deberá consumir el certificado de Crédito Fiscal en la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral o directo) en el campo “Otros Créditos” de los aplicativos SIFERE Web o SIFERE Web Locales de la Provincia del Neuquén, según corresponda, seleccionando la opción: Crédito Fiscal Art. 26 Ley 3275 – Bienes durables.

Dicho Certificado de Crédito Fiscal podrá computarse en las declaraciones juradas mensuales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del mismo, no pudiendo computarlo contra obligaciones vencidas con anterioridad.

Asimismo, en el caso de contribuyentes directos en el impuesto sobre los ingresos brutos exentos o con la totalidad de sus actividades exentas, la solicitud para la utilización del Crédito Fiscal ante la Dirección Provincial de Rentas para cancelar impuesto inmobiliario o impuesto de sellos deberá realizarse por los medios habilitados para la compensación de impuestos.

Parámetros del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Resol 565/2021.

La Agencia de Recaudación Tributaria modifica los parámetros del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes y del Régimen Simplificado Especial del impuesto sobre los ingresos brutos vigentes a partir del 1/8/2021.

Establecer para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) Monotributo

 

CATEGORÍA AFIP INGRESOS BRUTOS IMPUESTO A INGRESAR
A $ 370.000,00 $ 824,00
B $ 550.000,00 $ 1.237,00
C $ 770.000,00 $ 1.648,00
D $ 1.060.000,00 $ 2.472,00
E $ 1.400.000,00 $ 3.296,00
F $ 1.750.000,00 $ 4.120,00
G $ 2.100.000,00 $ 4.944,00
H $ 2.600.000,00 $ 6.867,00
I $ 2.910.000,00 $ 8.067,00
J $ 3.335.000,00 $ 9.269,00
K $ 3.700.000,00 $ 10.297,00

Establecer los nuevos parámetros para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1° de agosto de 2.021, de la siguiente manera:

 

CATEGORIA AFIP INGRESOS BRUTOS IMPUESTO A INGRESAR
A $ 370.000,00 $424
B $ 550.000,00 $636
C $ 770.000,00 $847
D $ 1.060.000,00 $1.272
E $ 1.400.000,00 $1.696
F $ 1.750.000,00 $2.119
G $ 2.100.000,00 $2.541
H $ 2.600.000,00 $3.532
I $ 2.910.000,00 $4.149
J $ 3.335.000,00 $4.767
K $ 3.700.000,00 $5.296

Prórroga hasta el 5/8/2021 del pago mensual de junio de 2021 para contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resol 424/2021.

Se establece una prórroga del pago mensual del período junio de 2021 para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y al Régimen Simplificado Especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al día 5/8/2021.

Fuente: Errepar

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *