ACUERDO SALARIALES NO HOMOLOGADOS
Vigiladores CCT 507/2007. Todo el país excepto Córdoba, Rosario, Tucumán y Bahía Blanca. Escala salarial desde el 1/7/2021, 1/10/2021 y 1/1/2022.
Pasteleros. Servicios rápidos CCT 329/2000. Escala salarial desde 1/7/2021, 1/8/2021 y 1/9/2021.
Transporte de Pasajeros. Corta y media distancia, CCT 460/1973. Suma no remunerativa para enero, febrero, marzo y abril de 2021. Escalas salariales desde del 1/5/2021, 1/6/2021, 1/7/2021, 1/8/2021 y 1/9/2021.
Hielo. Mercados, CCT 232/1994. Escala salarial desde el 1/4/2021.
EMPLEADOS DE COMERCIO: REAPERTURA DE PARITARIAS
La FAECyS comunicó a través de una circular, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad fijó una audiencia entre las partes del CCT 130/1975 para el 02 de agosto de 2021, a los fines de debatir e intercambiar opiniones referentes a la reapertura de la negociación salarial.
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
De acuerdo con TELAM, el jefe de Gabinete afirmó que el Gobierno está “estudiando” un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil para “inyectar más recursos de los trabajadores” en la economía y “hacer girar la rueda del consumo”.
OBRA SOCIALES
A través del Decreto 438/2021 se implementan nuevas condiciones para el cambio de obras sociales de los trabajadores, entre los cuales encontramos:
“Artículo 3º: El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, (…). Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y para las Obras Sociales de origen y destino. La Superintendencia de Servicios de Salud deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio”.
Artículo 13º: “Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer un (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.
Opción de cambio por año: “El período de permanencia (…) resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un (1) año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.”
LA ANSES – PAGO DEL BONO DE $ 5.000 PARA JUBILACIONES Y PENSIONES
ANSES informó el cronograma de pago del bono de $ 5.000 junto a los haberes de agosto para jubilados y pensionados que perciban hasta dos haberes mínimos, es decir, de hasta $46.129,40. Las liquidaciones se harán según terminación de documento y serán del 2 al 6 de agosto para titulares de Pensiones No Contributivas (PNC); del 9 al 23 para titulares de pensiones y jubilaciones que no superen los $ 25.923; y del 24 al 30 para los que sí la superen
PROGRAMA FOMENTO DE EMPLEO. RECONOCIMIENTO SALARIAL.
INFORME DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES. CONVOCATORIA
Se convoca a las empresas interesadas en participar del “Programa Jóvenes y MIPYMES” a presentar sus solicitudes de acceso a los siguientes beneficios:
* Aporte no reembolsable por cada empresa que haya contratado en relación de dependencia a un/a joven inscripto/a en el Programa.
* Obtención de una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas.
A los efectos de la presente convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde el 28 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. RESOLUCIÓN (SePyME) 66/2021 BO: 28/07/2021
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS
La ANSES dicta las disposiciones complementarias y aclaratorias al Decreto 475/2021, a los fines de un mejor entendimiento para su cumplimiento y aplicación.
Recordamos que el citado decreto, estableció un mecanismo para el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado a mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse y que no cuenten con los años de aportes necesarios. RESOLUCIÓN (ANSES) 154/2021
ATP
MECANISMO PARA RESTITUIR EL SALARIO COMPLEMENTARIO
La AFIP, mediante la resolución general 5035, estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Las firmas que reciban una notificación del Organismo Recaudador tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”.
PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Mediante el decreto 413/2021, el Poder Ejecutivo prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
JURISPRUDENCIA LABORAL
Certificados de trabajo, art. 80, lct. intimación al momento del cese del vínculo. procedencia de la multa. v., s. e. c/centro médico Pueyrredón sa s/despido – cám. nac. trab. – sala vii – 23/04/2021.
Cabe acoger la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT, t.o. ley 25345, pues, si bien de las misivas enviadas por el actor se verifica que no se han respetado los plazos previstos por el artículo 3 del decreto 146/2001, lo cierto es que al cese del vínculo intimó la entrega de las certificaciones previstas por dicha norma, y la demandada nunca puso tales constancias a su disposición ni ofreció hacerlo con posterioridad.
ENFERMEDAD INCULPABLE. IMPOSIBILIDAD DE GOZAR DEL PERÍODO DE VACACIONES
Márquez, Rosana Mariel c/equipo médico de emergencias sa; equipo médico de emergencias corrientes sa s/indemnización laboral (laboral) – sup. trib. just. corrientes – 19/05/2021.
Las interrupciones del trabajo (en el caso por enfermedad inculpable, arts. 208, 211 de la LCT) no menoscaban, es verdad, el derecho al goce de las vacaciones anuales pagas, ya que se tratan de instituciones incompatibles, como también lo es que la ausencia al trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada se computa como trabajado (art. 152, LCT). Ahora bien, el legislador ha buscado en todos los casos que el trabajador comprendido en aquella excepción goce efectivamente del beneficio, pero según las reglas del mismo (no compensación del receso anual en dinero -art. 162, LCT-; goce continuado y efectivo; goce anual dentro de los plazos legales -arts. 154, 157 LCT-). Por lo tanto, si no existe posibilidad de observar tales pautas, entonces tampoco nace la obligación patronal de otorgarlas, pues medió, como ocurrió en autos, una interrupción del contrato de trabajo provocado de modo indirecto e injustificado, dentro del plazo de suspensión (art. 211, LCT).